Control policial bonaerense

Qué es el pago voluntario y cómo hacer si la multa de Provincia llega vencida

En el caso de circular por alguna ruta, y que en un control de tránsito la Policía nos haga una multa, debería entregarnos en ese mismo momento una copia del acta de infracción. Esto sucede si, por ejemplo, olvidamos llevar las luces bajas encendidas y el agente lo detecta.

Distinto podría ser si circulamos a una velocidad mayor a la permitida, y la falta es detectada por un radar. En este caso, o cuando se trata de una fotomulta, el acta podría llegar al domicilio del titular del vehículo.

De cualquier forma, debe haber una notificación de la multa por la infracción cometida.

Pero ahora bien, si tenemos conocimiento de que se registra deuda por una falta vial, y ya recibimos la primer notificación, existe el beneficio de pagar la multa con descuento (pago voluntario). No obstante, deben considerarse algunas cuestiones.

El beneficio es «en caso que usted abone la multa dentro del periodo del pago voluntario, previsto en la primera notificación; tiene una bonificación del 50% del valor mínimo de la sanción correspondiente a la misma», explican desde Provincia.

En este sentido, recuerdan que «en las actas automáticas el vencimiento está impreso«, a diferencia de otro tipo de multas. «En las actas labradas manualmente por la autoridad de comprobación, el vencimiento se genera a los TREINTA (30) días hábiles de su confección«, informaron.

¿Y qué pasa si se venció el plazo del «pago voluntario»?

Desde el Gobierno de la Provincia de Buenos Aires explican que «una vez vencido el plazo de pago voluntario podrá abonar la infracción reimprimiendo un nuevo cupón de pago actualizado, desde www.gob.gba.gov.ar; o bien podrá esperar la citación para presentar el descargo correspondiente que contendrá un nuevo cupón de pago»

Y continúan diciendo que «en ambos casos, esto será sin el beneficio del 50% de descuento establecido originariamente en el periodo de pago voluntario. Si nunca recibió la notificación de infracción o la recibió vencida, puede obtener una prórroga de pago con el beneficio del 50% de descuento establecido originariamente desde Mi Web (debe registrarse con usuario y clave), siempre y cuando no se haya presentado en el juzgado o el mismo no haya iniciado ninguna operación»