En un apartado de la Ley de Tránsito de la Provincia de Buenos Aires (Ley N° 13.927) se mencionan algunos casos en los cuales las autoridades podrían demorar a un conductor. Específicamente, se trata de los artículos 37 y 38 de la norma mencionada.
En primer lugar, el artículo 37 «Retención Preventiva» establece que la autoridad de comprobación o aplicación (es decir, las fuerzas de seguridad encargadas de controlar en la ruta, como por ejemplo la bonaerense) deberá retener a los conductores y dar inmediato conocimiento a la autoridad de juzgamiento (Juez de Faltas) cuando:
Sean sorprendidos in-fraganti en estado de intoxicación alcohólica, estupefacientes u otra sustancia que disminuya las condiciones psicofísicas normales, o en su defecto ante la presunción de alguno de estos estados. Para estos casos se deberá contar con un comprobante de un médico o de un aparato aparato que acredite tal situación, es decir que se deberá hacer un dosaje de sangre o comprobar con un alcoholimetro para asegurar el conductor está alcoholizado y/o drogado.
El tiempo que se retendrá a la persona será el necesario para recuperar el estado normal, para que pueda continuar su camino, aunque la demora al conductor no podrá superar las doce horas.
Alcoholemia. Vale recordar que en la provincia de Buenos Aires el límite establecido por la ley con respecto al alcoholemia es:
- 0,5 mg/l para conductores de vehículos particulares
- 0,2 mg/l para conductores de motos
- 0,0 mg/l para conductores de camiones y ómnibus
Retención de la licencia. Pero además de la demora, el artículo 38 de la Ley especifica que en los casos de que el conductor esté alcoholizado y/o drogado se le retiene la licencia de conducir y se le da como reemplazo la denominada «Boleta de Citación del Inculpado». Este documento habilitará a la persona a conducir provisoriamente por un plazo máximo de treinta días corridos, que se cuentan a partir de la fecha que se la hace.
En este lapso de 30 días, la persona deberá presentarse personalmente a la oficina que le designen para pagar la multa correspondiente de forma voluntaria o por el contrario ejercer su derecho a defensa presentando un descargo. Si se elige esta última opción y se presenta un descargo, el Juzgado de Faltas podrá dar una prórroga por única vez para habilitar al individuo a conducir por un tiempo de hasta 60 días, hasta tanto se le de una respuesta por la mencionada presentación.
¿Y la persona cómo recupera el registro de conducir? La Ley señala que la licencia se le devolverá en el Tribunal de Faltas o por quien se le informe, siempre y cuando haya pagado la multa o se cumpla la resolución del Juzgado.
Pero, la norma también especifica que la persona no se presente pasados los 90 días se destruirá ese carnet de conducir y no tendrá validez la habilitación provisoria hasta que saque de nuevo la licencia, en la que también deberá pagar la multa o cumplir la resolución del Juez.
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